Vista la demanda por Pensión de Alimentos incoada por la ciudadana LIBERTAD HERMIMACAR GARCIA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.239.205, en representación de los menores BRAHYLER JESUS, JACKSON ALEJANDRO Y BRAHYAN RAMON QUERALES GARCIA, contra su progenitor ciudadano JACKSON RAMON QUERALES CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad N° 17.639.774, como consta en los folios 1, 2, 3, 4, 5, y 6, admitida la presente demanda como riela al folio 7, fue comisionado al Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal, Clarines, Estado Angoategui, a fín de practicar la citación, quedando citado como consta en los folios 17 y 18, realizado el estudio Socio-Económico de la progenitora, donde se refleja una situación crítica del grupo familiar, no se hicieron presente para el acto de conciliación ninguna de las partes, quedando confeso la parte demandada y siendo el ciudadano JACKSON RAMON QUERALES CARVAJAL, trabajador de la Cachapera “La Mediania” C.A., situada en Clarines Estado Anzoategui, debe considerar CON LUGAR , la presente demanda, y debido a que consta en la presente demanda una constancia de sueldo, como se evidencia en el folio 25, que el prenombrado ciudadano goza de un sueldo de BOLIVARES SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA (Bs. 6.360,00) diarios, que arrroja una mensualidad de BOLIVARES CIENTO NOVENTA MIL OCHOCIENTOS (Bs. 190.800,oo),
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