En fecha 04 de marzo del 2004, el ciudadano CARLOS RUBEN ASUAJE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.122.156, en su condición de Socio de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 2 EL BOSQUE, asistido por el abogado JULIO JASPE, Inpreabogado N° 32.647, interpuso el presente Recurso de Amparo Constitucional, en contra de la SOCIEDAD CIVIL RUTA 2 EL BOSQUE, representada por su presidenta ciudadana OLENNYS VALLEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.503.716, inscrita el acta constitutiva y sus estatutos en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Morán del Estado Lara, en fecha 02-10-2.002, bajo el N° 5, folios 36 al 41, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, según consta en solicitud inserta a los folios 1,2 y 3, acta y copia fotostática simple de los estatutos insertos a los folios 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 , 14 y 15 del presente expediente. Alega el solicitante que como miembro de la Sociedad le fue asignada una (1) Unidad de Transporte con las siguientes características: PLACA : 85Z-MAY, MARCA: Iveco, MODELO: 40-10, AÑO: 2.003, COLORES: Azul dos tonos, SERIAL DE CARROCERIAS : 93Z0467S33V300383, SERIAL DE MOTOR: 81402336213592811, CLASE: Microbus, TIPO: periférico, USO: Transporte Público. Que la misma fue financiada por la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONDUR”, según copia fotostática simple inserta a los folios 16 y 17. Que en el Convenio Interno con la Sociedad se acordó, que a las personas que se les adjudicara la Unidad, debían pargar la inicial, como las cuotas mensuales y que una vez pagada la totalidad del precio les sería otorgado el documento de propiedad. Así mismo manifiesta que estuvo efectuando con la regularidad establecida los pagos de las cuotas mensuales y cumplió con todas las normas establecidas en los estatutos de la Sociedad, según planillas de Depósito insertas a los folios 18, 19, 20 y 21. Que en fecha 18 de Enero del 2.004 la Presidenta de la Sociedad ciudadana OLENNYS VALLEJO que en reunión sostenida el día 23-12-2.003 en la sede de la Sociedad Civil ; se acordó lo siguiente: “A partir de la fecha de recepción de la presente comunicación Usted hará entrega de las llave de la Unidad N° 05 perteneciente a esta Organización, esto debido a los inconvenientes en el funcionamiento dicha unidad en el recorrido que debe cumplir diariamente…”, “ Todo esto guiándonos por los estatutos ( artículo 4, numerales a, b, d, e, f, artículo 5 numerales a, b, d, e, artículo 6 numerales a, b. artículo 8, artículo 10, con todos sus numerales; artículo 20 y reglamentos internos provisionales; que rigen el buen funcionamiento de esta empresa que…”, según consta en copia fotostática simple inserta a los folios 22, 23, 24 y 25. Alega el accionante que la reunión efectuada supuestamente el día 23-12-2.003, no le fue notificada y no se le permitió gozar del debido proceso y en consecuencia se le violó el Derecho a la defensa, además que no aparece en la minuta de ese día resolución alguna sobre los hechos que se le imputan y que procedió a hacer entrega de las llaves de la Unidad. Por todo ello, intento la presente Acción de Amparo Constitucional contra la SOCIEDAD CIVIL RUTA 2 EL BOSQUE, a los fines de que se restablezca la situación jurídica infringida y se le ordene a la Sociedad la entrega de la Unidad para seguir laborando, fundentando su acción en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivarina de Venezuela y la Ley Organica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Admitida la Solicitud mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 05 de Marzo de 2004, inserto al folio 29, se ordena la comparecencia de la parte Agraviante mediante Boleta de Notificación, para el tercer día siguiente a que consta en autos su Notificación, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA a las 9:00 de la Mañana. Se envió Oficio N° 2650-147, al Representante del Ministerio Público del Estado Lara, según consta en copia del Oficio inserto al folio31, se practicó la Notificación de la Parte Agraviante en fecha 15-03-2.004 y fue consignada por el Alguacil en la misma fecha, según consta a los folios 32 y 33. En fecha 18-03-2.004 siendo la hora fijada tuvo lugar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, con la presencia de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas de forma oral, consignando la parte agraviante sus pruebas en escritos marcados “A”, “B”, “C”, “D”, “E” y “F”, según consta desde el folio 48 hasta el folio 86, se levantó acta de todo lo expuesto en el Juicio Oral que cursa a los folios 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47, procediendo el tribunal en el mismo día a decidir inmediatamente una vez concluido el debate oral, a través de una minuta según consta a los folios 87, 88 y 89.