Vista la demanda interpuesta por la ciudadana ELSY LENZ DE MONTESINOS, contra la ciudadana YAYLIS FERRER B., por DESALOJO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, alegando para ello un contrato oral, poniéndose a derecho como consta en el folio 16, el día 13 de enero del 2004, la demandada mediante un escrito hace un descargo de fondo del mismo, como riela a los folios 19 y 20, donde niega y rechaza los alegatos realizados por la demandante y admite que existe como contrato pero no de arrendamiento sino como un contrato de comodato de uso de naturaleza gratuita, sin embargo; la parte demandada le toco la probanza, no aportando ninguna prueba que la favoreciera para desvirtuar el contrato de arrendamiento en forma oral y a la vez demostrar que se trataba de un comodato, el cual fue inseguro al afirmar que se trataba como un comodato, dando lugar a dudas; la parte demandante en el folio 21 promueve el mérito favorable de los autos, el cual el Tribunal le da plena prueba al no ser desvirtuado; Para la exhibición de documento (El Cheque) no fue localizada la ciudadana Yaylis Ferrer , no aportando otro medio la parte actora queda desechada la misma, evacuados los testigos por la parte actora, ciudadanos Rafael Ignacio Linares Yépez y Deysi Elena Suárez Ramos, donde el primero identifica a las partes involucradas en este caso, y afirma que entre ambas se realizó un contrato de alquiler de una casa, en la Residencias las Tinajas detrás del Museo, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs:100.000,oo) mensuales, de la misma manera el segundo testigo fue conteste y coherente con el primer testigo, no contradictorios, se aprecian ambos testigos. Por tales razones debe declarar : CON LUGAR la presente demanda, es decir, que la parte demandada no desvirtuó la pretensión de la parte actora, solo se limitó a contradecir y a afirmar que se trataba de un contrato como de comodato, gratuito que no requiere canon de arrendamiento.
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