Este Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,Declarada PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud de PENSION DE ALIMENTOS, Intentada por la Ciudadana YAMILETH COROMOTO CRESPO RODRIGUEZ, Cedula de Identidad N° 16584124, contra el Ciudadano WUASTER LUBIS ROSENDO LUJANO, Cedula de Identidad N° 15445814, En consecuencia se fija como monto de pensión alimentaría la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo) MENSUALES a partir del mes de Abril del presente año, tal y como lo establece, el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En cuanto a los gastos médicos serán suministrados por ambos padres en un 50%.- En relación a los gastos de vestimenta, serán suministrados igualmente en un 50% dos veces al año. No se fijan gastos escolares, en virtud de la edad de la niña beneficiaria. En Cuanto a la pensión provisional fijada en fecha 09-06-2003, a la actual fecha adeuda la cantidad TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (BS.315.000), deberá ser cancelada por partes, es decir VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 20.000,oo) MENSUALES, hasta agotarse la expresada cantidad.
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