ASUNTO: KH05-L-1999-000136

DEMANDANTE: RICHARD ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.020.924, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO y JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.299 y 40.550, respectivamente.

DEMANDADA: ZAPATERIA LAS 3X DE LARA, C.A. y ZAPATERIA RAMBO, C.A., inscritas ambas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la primera, en fecha 09 de noviembre de 1993, bajo el N° 10, Tomo 10-A y la segunda en fecha 16 de abril de 1999, bajo el N° 48, Tomo 14-A, ambas de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL


Instaurada la demanda en fecha 09 de junio de 2002 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 23-06-1999, y que encontrándose la causa sentenciada; observa quien Juzga, que reclama la parte demandante el pago de prestaciones sociales que alcanzan la suma de Bs. 15.249.280,oo; de igual manera observa, que cursa al folio 268 diligencia de fecha 22-01-2004, mediante la cual la apoderada de la parte demandada consigna TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23-12-2003 por ante la Notaría Tercera de ésta ciudad la cual obra en autos a los folios 269 y 270. De dicha autocomposición procesal se desprende que las apoderadas judiciales de la demandada, a los fines de pagar los conceptos reclamados por el actor ofrecen pagar la cantidad de Bs. 9.000.000,oo como indemnización total, única y definitivapor el apoderado judicial de la pabogado FRANKLIN AMARO DURÁN y el representante legal de la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSÉ HENRIQUEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 11.159.738, mediante la cual suscriben transacción a los fines de poner fin al procedimiento, donde la parte demandada paga la cantidad de Bs. 1.200.000,oo, a dicho apoderado actor en cheque N° 09673880, girado contra el Banco Provincial, de lo cual este declara recibirlo, solicitando su homologación y el cierre de la causa.

Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al Suscrito Juez de éste Despacho su conocimiento, en tal sentido y en vista de la Transacción realizada donde la parte actora manifiesta recibir la cantidad transada y los términos o condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador en vista de las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los doce días del mes de marzo del dos mil cuatro (12-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA







Publicada en su fecha a las 10:30 am.


LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA





LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-