ASUNTO: KP02-L-2002-000772

DEMANDANTE: ETANISLADA PERFECTA BRICEÑO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.310.618, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURÁN, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.784.

DEMANDADA: HOSTERIA LARA, C.A., de éste domicilio, no consta en autos datos de su registromercantil.

MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL


Instaurada la demanda en fecha 01 de noviembre de 2002 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 11-11-2002, y que encontrándose la causa en el estadio de citación de la parte demandada; observa quien Juzga, que reclama la parte demandante el pago de diferencias de prestaciones sociales que alcanzan la suma de Bs. 1.790.515,70, más los intereses moratorios desde el 11-10-2002 hasta su pago total, costas y costos del proceso e idexación monetaria de lo adeudado; de igual manera observa, que cursa a los folios 63, 64 y 65 diligencia de fecha 29-04-2003 suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante abogado FRANKLIN AMARO DURÁN y el representante legal de la parte demandada, ciudadano GERARDO JOSÉ HENRIQUEZ ALMARZA, titular de la cédula de identidad N° 11.159.738, mediante la cual suscriben transacción a los fines de poner fin al procedimiento, donde la parte demandada paga la cantidad de Bs. 1.200.000,oo, a dicho apoderado actor en cheque N° 09673880, girado contra el Banco Provincial, de lo cual este declara recibirlo, solicitando su homologación y el cierre de la causa.

Ahora bien, por la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde al Suscrito Juez de éste Despacho su conocimiento, en tal sentido y en vista de la Transacción realizada donde la parte actora manifiesta recibir la cantidad transada y los términos o condiciones establecidas por la parte demandada, este Juzgador en vista de las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y ordenándose el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los doce días del mes de marzo del dos mil cuatro (12-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA







Publicada en su fecha a las 10:30 am.


LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA