ASUNTO: KH05-L-1999-000138

DEMANDANTE: ISBELDA GIL DE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.509, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO JOSÉ MENDOZA PACHECO y JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.299 y 40.550, respectivamente.

DEMANDADA: ZAPATERIA LAS 3X DE LARA, C.A. y ZAPATERIA RAMBO, C.A., inscritas ambas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la primera, en fecha 09 de noviembre de 1993, bajo el N° 10, Tomo 10-A y la segunda en fecha 16 de abril de 1999, bajo el N° 48, Tomo 14-A, ambas de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VIOLETA BRADLEY RODRÍGUEZ y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, de éste domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222, respectivamente.

MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL


Instaurada la demanda en fecha 14 de junio de 1999 por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 23-06-1999, y que encontrándose la causa sentenciada; observa quien Juzga, que reclama la parte demandante el pago de prestaciones sociales que alcanzan la suma de Bs. 2.116.400,oo; de igual manera observa, que cursa al folio 174 diligencia de fecha 22-01-2004, mediante la cual las apoderadas de la ZAPATERIA RAMBO, C.A. consignan TRANSACCIÓN celebrada en fecha 23-12-2003 por ante la Notaría Tercera de ésta ciudad la cual obra en autos a los folios 175 y 176. De dicha autocomposición procesal se desprende que las apoderadas judiciales de la demandada, a los fines de pagar los conceptos reclamados por la ciudadana ISBELDA GIL DE ROJAS y los reclamados por el ciudadano RICHARD F. GOMEZ ROJAS, este última demandante en el Asunto: KH05-L-1999-136, ofrecen pagarles la cantidad de Bs. 5.000.000,oo a la primera y de Bs. 9.000.000,oo al segundo, como indemnización total, única y definitiva, que comprende además del monto total demandado el monto indexado, así como las costas procesales y honorarios del experto designado, declarando los demandantes, estar conforme con lo ofrecido y donde la parte demandada paga la cantidad de Bs. 9.000.000,oo, en cheque N° 32608683, girado contra el Banco Banesco, de fecha 22-12-2003 a nombre del apoderado actor JOSÉ GREGORIO ZAA ALVAREZ, ofreciendo pagar la segunda cuota en fecha 30-12-2003, mediante cheque N° 32224545 girado contra Banesco a nombre del ciudadano RICHARD F. ROJAS GOMEZ, quienes declaran recibirlos, solicitando la homologación y se archive el expediente.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que vistas las declaraciones tanto de la demandada como de los ciudadanos RICHARD F. GOMEZ ROJAS e ISBELDA GIL DE ROJAS donde manifiestan su conformidad con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiestan recibir las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA. Quedan a salvo los derechos de los Expertos Auxiliares de Justicia que no hayan sido satisfechos. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los quince días del mes de marzo del dos mil cuatro (15-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA




DJSR/JN.-



Publicada en su fecha a las 11:50 am.


LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA





LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/JN.-