ASUNTO : KH04-S-2001-000029
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez
DEMANDANTE: MUJICA LINAREZ EDGAR ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.247.733, de éste domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ZONIA YORES y LIGIA PIÑA, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 71.887 y 51.309.

DEMANDADA: TALLER ARTÍSTICO., entidad mercantil domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de esta circunscripción judicial, bajo el N° 6, folios vto. del 15 al 18 y su vto del libro de Registro de Comercio Adicional N° 1, en fecha 15-01-1.9976 y reformada en fecha 29-11-1991, según consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas registrada por ante el Registro Mercantil del Estado Lara, inscrito en el tomo 1-A, número 6.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER SILVA ALVAREZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 51.039.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Se instaura el presente procedimiento por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 31-08-2001. Se logro la citación personal de la demandada, tal como consta al folio (5).En auto dictado en fecha 26-11-2001, se dejó constancia de que la parte accionada no compareció a dar contestación a la demanda y tampoco hizo uso del lapso probatorio, por lo que se fijó para dictar sentencia, la cual se publicó el 12-12-2001, ordenándose el cumplimiento de la misma. Al folio (18) se ordenó la ejecución forzosa, consignando la demandada los montos adeudados al trabajador, los cuales fueron entregados al interesado en su oportunidad. Al folio (42) comparecen las apoderadas de la parte actora y desisten de la demanda, haciendose presente el apoderado de la demandada , quien convino en el desistimiento.
ANALISIS DE LA SITUACIÓN

Así las cosas y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento, no obstante, éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.

En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL.


Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

DIOS Y PATRIA
EL JUEZ

Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/mm.-