REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO TRANSITORIO DE JUICIO DEL TRABAJO
ASUNTO: KH04-S-2001-000143
Revisadas las actas que conforman el presente Asunto, se desprende de las mismas que por auto de fecha 07-10-2003, el Juez de éste Despacho se abocó al conocimiento de la causa, constando tal actuación en la demanda por Intimación de Honorarios profesionales signada con el mismo asunto. Así mismo, se observa en el juicio principal, que sentenciada la causa, se ordenó su ejecución librando para ello el mandamiento respectivo, el cual fue llevado a cabo por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de ésta misma Circunscripción Judicial. Ahora bien, practicado el embargo ejecutivo de bienes en fecha 12-11-2002, la parte demandada realizó convenimiento de pago en dos partes, una pagada al momento de la práctica de la medida por Bs. 2.000.000,oo y otra pagadera el día 15-12-2002, por Bs. 2.542.560,oo, lo cual fue aceptado por el actor, y evidenciándose de autos el segundo pago folio 176; éste Tribunal según lo solicitado por las partes y observandose el cumplimiento al convenimiento de pago, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento, y se ordene el archivo del expediente; en tal sentido, el suscrito Juez de este Despacho, vistas las declaraciones de ambas partes, y no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la auto composición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA, y en consecuencia terminada la causa principal y por cuando existe demanda por Intimación de Honorarios Profesionales del apoderado actor, quedan a salvo los derechos del mismo. Y así se establece.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ,
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARIELA PARRA
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original sentencia fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-