ASUNTO : KH05-S-2001-000637
DEMANDANTE: SIFUENTES MEDINA MANUEL GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.036.185, de éste domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCIAL ANTONIO MENDOZA, MARVILA SIRENE ARAUJO, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.459 y 69.372 respectivamente.

DEMANDADA: COMERCIAL CHIANG, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 13-12-1995, bajo el N° 38, Tomo 131-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALÍ GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.155.

MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL

RELACIÓN DE LOS HECHOS
Instaurada la Solicitud de Calificación de Despido en fecha 10 de abril de 2001 por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 11-06-2001. Ahora bien, encontrándose la causa en estado de sentencia, observa éste Juzgador que a los folios (37 y 38) cursa diligencia de fecha 27-02-2004 suscrita por las partes, en la que la demandada ofrece cancelar al actora la cantidad de Bs. 2.300.00,oo por concepto de salarios caídos y las prestaciones sociales que le corresponden al accionante, pagaderos de la sigueinte forma: Bs. 1.000.000,oo en el mismo acto y el resto en dos cuotas de Bs. 500.000,oo y Bs. 800.000,oo respectivamente y solicitan la homologación y el archivo del expediente una vez cancelada la totalidad de la deuda, constando en autos el cumplimiento de lo acordado.

Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la autocomposición procesal aludida y la conformidad del apoderado actor Abg. Marcial A. Mendoza con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta recibir las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA. Quedan a salvo los derechos de los Expertos Auxiliares de Justicia que no hayan sido satisfechos. Y así se establece.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil cuatro (25-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ


Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA




DJSR/mm.-



Publicada en su fecha a las 11:50 am.


LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA










LA SUSCRITA SECRETARIA DE ESTE TRIBUNAL; CERTIFICA: QUE LA PRESENTE COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL SENTENCIA DEFINITIVA FORMAL FECHA UT-SUPRA.-

LA SECRETARIA ,


ABG. MARIELA COROMOTO PARRA

DJSR/mm.-