ASUNTO : KP02-L-2003-000185
Juez Ponente: Abg. Domingo Javier Salgado Rodríguez.
ASUNTO : KP02-L-2003-000185
DEMANDANTES: AMADA ROSA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y GABRIELA RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.9.607.914 y 7.334.699 respectivamente, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARCOS CRESPO, LIGIA PIÑA y ZONIA YORIS, de éste domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.036, 51309 y 71887 respectivamente.
DEMANDADA: TEXTIL YACAMBU,C.A., inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, durante el mes de noviembre de 1973, bajo el N° 198, folio 160 al 162, del libro de comercio número dos adicional.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LISBEL MATOS SUÁREZ, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.132.
MOTIVO: TRANSACCION-HOMOLOGACION.
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Instaurada la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha 17 de febrero de 2003 por ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien la admitió en fecha 26-03-2001. Ahora bien, encontrándose la causa sentenciada, la cual cursa a los folios 53 al 64, declarándose Con Lugar la demanda, observa éste Juzgador que a los folios (78 al 80) cursa escrito presentado por las partes, en la que convienen celebrar transacción en fase de ejecución con el objeto de establecer un acto de composición voluntaria y convienen las partes expresamente que el monto a ser cancelado a las demandantes es la cantidad de Bs. 2.000.000,oo a cada una, y la cantidad de Bs. 1.000.000,oo a los abogados representantes por concepto de costas procesales, siendo cancelados los mencionados montos en el mismo acto y solicitan la homologación y el archivo del expediente .
Así las cosas, aun cuando la transacción que antecede no cumple estrictamente con los requisitos que a tal efecto dispone el Artículo 9 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a los derechos comprendidos en la Transacción, en reciente sentencia emanda de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Octubre del 2003, se dispuso que tales requisitos resultan rigurosos cuando se trata de transacciones extrajudiciales celebradas ante el Inspector del Trabajo, no obstante, los supuestos de hecho que se plantean en una transacción recaida en un proceso judicial en el cual los derechos reclamados por el trabajador y su contraposición por parte del patrono, quedan expresados en el escrito libelar y en el escrito de contestación de la demanda, además de contar el trabajador con una asistencia jurídica desde el inicio de la controversia, lo cual hace que se flexibilicen la rigurosidad de tales requisitos. Es por ello, que en vista de la autocomposición procesal aludida y la conformidad del apoderado actor Abg. Marcial A. Mendoza con lo TRANSADO, aunado a ello por cuanto manifiesta recibir las cantidades transadas en los términos y condiciones establecidas, este Juzgador observa que no siendo contraria a derecho ni a las buenas costumbres la autocomposición procesal antes aludida, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, así como los artículos 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, adminiculado con el artículo 1713 del Código Civil y con el Artículo 89 de la Constitución Nacional, en su ordinal 2°, adquiriendo el valor de COSA JUZGADA. Quedan a salvo los derechos de los Expertos Auxiliares de Justicia que no hayan sido satisfechos. Y así se establece.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho en Barquisimeto a los veintiseis días del mes de marzo del dos mil cuatro (26-03-2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/mm.-
Publicada en su fecha a las 11:50 am.
LA SECRETARIA ,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
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