REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, tres (3) de marzo del año 2004.
Años: l93 y l44.

ASUNTO: KP02-L-2003-1363

PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO DORANTE DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.6.289.340.

APODERADOS JUDICIALES: MARIA FERNANDA ALVARADO, KARINNA BARRIOS, JOSE MARIA RUBIO, SHIRLEY MAR BRICEÑO Y ALBERTO TORRES QUINTERO. inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.55615, 55245, 58157, 84974 Y 70219 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: COMERCIALIZADORA FAGON, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06-08-2001, bajo el Nro. 7, Tomo 33-A, folio 42, representada por la ciudadana ROSA AMELIA PATIÑO DE GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. 11.431.246, en su carácter de Presidente.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS SCOTT RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el No.3207.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy TRES (3) de marzo del año 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron por la parte accionante, el ciudadano CARLOS ALBERTO DORANTE DIAZ, asistido por el abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, y por la parte accionada la ciudadana ROSA AMELIA PATIÑO DE GOMEZ, representante legal de la empresa demandada, asistida por el abogado LUIS SCOTT RODRIGUEZ, Dándose así inicio a la Audiencia. Ambas partes, después de varias deliberaciones y después de revisar todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, así como las pruebas traídas a los autos, convienen en llegar a un acuerdo amistoso, el cual se fija en los siguientes términos:
La empresa demandada reconoce que le adeuda al demandante, y así lo acepta éste, una diferencia por los conceptos laborales por la cantidad de Bs. 1.040.000,00, la cual comprende prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas laboradas; suma ésta que la demandada se compromete a pagar de la siguiente manera: 1) Una primera cuota por la cantidad de Bs. 500.000,00 para el día jueves 18-03-2004, 2) Una segunda parte de Bs. 270.000,00 para el día lunes 02-04-2004; y 3) Una última cuota por el saldo restante de Bs. 270.000,00 para el día lunes 16-04-2004. El demandante con su asistencia declara que acepta el presente arreglo, en los términos y condiciones expuestos, y que nada más tiene que reclamar a la demandada por la relación laboral que existió entre ellos, por lo cual otorga el más amplio finiquito a la demandada sin que se le adeude concepto laboral alguno por la relación laboral extinguida, ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad antes señalada. Ambas partes consignarán en la URDD los comprobantes de pagos cada vez que éstos se produzcan. Es todo. Este tribunal , vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. En Barquisimeto, tres (03) de Marzo del año dos mil cuatro (2004). Años: l93° y l45°.-