REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de marzo de 2004
Año 193º y 145º

ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-124
PARTE ACTORA: DUGLAS JOSE GALLARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.274
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: KARINNA BARRIOS, IPSA 55.245 en su carácter de Procuradora de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: RADIO POPULAR, EDDY JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. 3.850.059
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO GOYO, IPSA 27.110
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 11 de marzo del año dos mil cuatro, (11-03-2004), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecieron a la misma por la Parte actora el ciudadano DUGLAS JOSE GALLARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.792.274, asistido por la honorable Abogado KARINNA BARRIOS, IPSA 55.245, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, y por la parte demandada ,EDDY JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. 3.850.059 como representante de RADIO POPULAR, asistido por el honorable abogado ARMANDO GOYO, IPSA 27.110, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo dejan constancia que entre la demandada y la accionada, identificadas en autos, no existe ni existió relación laboral alguna, toda vez que existió una relación meramente mercantil.
SEGUNDO: La parte accionada se compromete a cancelar a la parte demandante la cantidad de Bs. 800.000,00 por concepto de indemnización comercial (Good Will)
TERCERO: La forma de pago de la referida indemnización es la siguiente la cantidad de Bs. 800.000,00 en este acto mediante cheque Nro. 68952508, contra el Banco Mercantil, Nro. De Cuenta Corriente: 01050014111014085918, de fecha 10 de Marzo de 2004, que el ciudadano DUGLAS JOSE GALLARDO SOTO, antes identificado, declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.


El Juez. La Secretaria
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
Abg. Maria Alexandra Odón.