REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-1348
PARTE ACTORA: LOYO SOTO BERNARDINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.056.293
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA FERNANDA ALVARADO (Procurador especial del Trabajo) I.P.S.A. 55615
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES UNION C.A. (VIGILUNION) JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, C.I. 7.359.719
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN SUAREZ LOPEZ, I.P.S.A 29.473
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de marzo del año dos mil cuatro, (12-03-2004), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano LOYO SOTO BERNARDINO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.056.293 asistido por la honorable Abogado MARIA FERNANDA ALVARADO, (Procuradora especial del Trabajo) I.P.S.A. 55.615, y por la parte demandada comparece el ciudadano JOSE LUIS MOGOLLON CORTEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 7.359.719, como representante de la Empresa VIGILANTES UNION C.A. (VIGILUNION) asistido por la honorable abogado, CARMEN SUAREZ LOPEZ, I.P.S.A 29.473. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandada reconoce la relación laboral y las cantidades reclamadas por la parte accionante.
SEGUNDO: La forma de pago estipulada por las partes es en una sola cuota por la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS VEINTE Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 587.924,55) por concepto de prestaciones sociales, mediante cheque no endosable a nombre del demandante, ciudadano LOYO SOTO BERNARDINO ANTONIO.
TERCERO: El lugar de pago será la URDD Civil, dependiente de este Tribunal, el día 17 de marzo de 2004.
CUARTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ALEXANDRA ODON
|