REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001183
PARTE ACTORA: JESUS ENRIQUE CARIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.676.058.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANGIE DURAN MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.352.306, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.137.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN DE VALORES C.A (PRODELVACA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ, Ipsa Nro. 51.577
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 de Marzo del año 2004, estando dentro del lapso de ejecución forzosa de sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2003, comparecieron por ante este Juzgado por la Parte Actora la honorable Abogado ANGIE MILAGRO DURAN MONTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.137, igualmente se encuentra presente el honorable abogado Jimmy José Inojosa Pérez, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.577, en su carácter de apoderado sin poder de la parte accionada, PROTECCION DE VALORES C.A. En este estado a petición del Juez las partes de común acuerdo deciden celebrar una Audiencia de Conciliación y Mediación extraordinaria de conformidad con las facultades conferidas al Tribunal según lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Lográndose el siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en los artículos antes mencionados de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: las partes de común acuerdo celebran el siguiente convenio toda vez que el mismo puede tener lugar en cualquier estado y grado de la causa, en este Estado la accionada declara que conviene en el pago del monto total de la cuantía de la demanda, mas el TREINTA POR CIENTO (30%) por concepto de costas de l proceso, lo cual asciende a la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES ( Bs. 1.978.000), cantidad que será cancelada mediante dos pagos, el primero a realzarse en la presente fecha, por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 989.000), a través de cheque personal librado a nombre de Jesús Enrique Caripá, Entidad Bancaria Casa Propia, cheque N° 08512036. La segunda cuota, será cancelada el día 19 de Marzo de 2004.
SEGUNDO: Visto el particular anterior, y a fines de evitar la ejecución forzosa, la parte actora acepta el ofrecimiento identificado supra, por lo tanto declara recibir conforme en este acto la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 989.000), mediante el cheque antes identificado a entera y cabal satisfacción.
TERCERO: El lugar del segundo pago, se realizará en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara, ubicado en la parte baja del Edificio Nacional.
CUARTO: La parte actora y la parte accionada están de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez
LA SECRETARIA
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-0001183
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