REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2004
193º y 145º

KP02-L-2004-00145

PARTE DEMANDANTE: SULIS MORELIS ASUAJE DE MORA
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A. N° 84.974
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 56, tomo 51-A, de fecha 09 de Diciembre de 1998.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA


En el día hábil de hoy 15 de Marzo de 2004, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se encuentra presente por la parte actora la Ciudadana SULIS MORELIS ASUAJE DE MORA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.462.490, asistida por la abogada SHIRLEY BRICEÑO en su carácter de Procuradora de Trabajadores del Estado Lara I.P.S.A. N° 84.974. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, UNIDAD EDUCATIVA GENERAL EN JEFE FRANCISCO DE PAULA AVENDAÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 56, tomo 51-A, de fecha 09 de Diciembre de 1998, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de la Cantidad de: Un millón Cuatrocientos Cincuenta y Seis Mil Ochocientos Seis (Bs. 1.456.806,00) por concepto de Antigüedad; la cantidad de Ciento Cuarenta y Un mil Novecientos Sesenta bolívares (Bs. 141.960,00) por concepto de vacaciones fraccionadas; la cantidad de Ochenta y Un mil Novecientos bolívares (Bs. 81.900) por concepto de Utilidades fraccionadas; conceptos que arrojan una suma de Un millón Seiscientos Ochenta y Seis Mil Sesenta y Siete Bolívares ( Bs. 1.686.067) como total de la condenatoria de la presente demanda.


Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 145º y entréguese copias a las partes.



El JUEZ


Abg. DANNY PAUL ORTIZ RODRIGUEZ

LA PARTE DEMANDANTE




La Secretaria,


Abg. Rosalux Galíndez Mujica.


Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-00145