REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000188

PARTE ACTORA: CRISTELA ALMON, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.690.351.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO RODRIGUEZ, I.P.S.A Nro. 90.096.

PARTE DEMANDADA: CENTRO ESTETICA DELIA´S , inscrita por ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 2002, bajo el N° 47, Tomo 22-A, Folio 236.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: AURIMAR HERNANDEZ y OMAR JOSE PEÑUELA, IPSA Nros. 51.072 y 85.457 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de marzo de año dos mil cuatro, (22-03-2004), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora (la ciudadana CRISTELA ALMON, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.690.351.) representada por el Apoderado Judicial el honorable Abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.096, y por la parte demandada comparece la ciudadana PERNALETE LEGON DELIA JOSEFINA, C.I nro. 7.588.803 en su carácter de Presidenta de la empresa demanda, carácter que se depreden de documento registrado presentado en original y copia para su certificación y los honorables abogados Asistentes AURIMAR HERNANDEZ y OMAR JOSE PEÑUELA, IPSA Nros. 51.072 y 85.457 respectivamente, CENTRO ESTETICA DELIA´S , inscrita por ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 11 de Junio de 2002, bajo el N° 47, Tomo 22-A, Folio 236, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las parte Actora después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declara desistir del procedimiento toda vez que nunca existió relación laboral alguna, por el contrario la relación existente es meramente mercantil.
SEGUNDO Visto el particular anterior la parte accionada declara que exonera de costas y costos a la parte actora así como de cualquier posterior reclamación de daños y perjuicios, toda vez que hubo un comportamiento muy honorable de la demandante.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



Los Presentes.





El Juez.


Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRIGUEZ.

La Secretaria.