REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de marzo de 2004
193º y 145º

Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000288

PARTE DEMANDANTE: SIMON ANTONIO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.112.

Abogada Asistente: JOSE GUILLERMO OVALLES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e N° 77.997

PARTE DEMANDADA: NAIF CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el N° 13.880.043.

Abogados Apoderados: TAREK ALCHAER ALCHAER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e N° 60.880.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy 23 de marzo 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora: la ciudadano SIMON ANTONIO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.112 asistido por el abogado JOSE GUILLERMO OVALLES, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e N° 77.997 y por la parte demandada el apoderado judicial del ciudadano: NAIF CHAER, Abogado TAREK ALCHAER ALCHAER, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo e N° 60.880, quienes instados a la conciliación por el Juez correspondiente, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Rechazo los conceptos reclamados por la accionante por cuanto entre la parte accionante, ciudadano SIMON ANTONIO CASTRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.461.112, y mi representado, ciudadano TAIF CHAER, no existió relación laboral alguna, dado que el accionante prestaba sus servicios para el ciudadano Policarpio Quintero.-

SEGUNDO La parte accionante toma la palabra y expone: si reconozco que es cierto que quién me contrató fue el ciudadano Policarpio Quintero, a fin de que prestara mis servicios en la construcción de un edificio supuestamente para el ciudadano Naif Chaer.

TERCERO: La parte demandada propone la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, por concepto de prestaciones sociales adeudadas al ciudadano SIMON ANTONIO CASTRO GONZALEZ por parte del ciudadano Policarpio Quintero, y así dar por terminado con el presente procedimiento, reservándose la parte accionada de ejercer la acción de repetición contra el ciudadano Policarpio Quintero y así pedir el reintegro del monto cancelado.

CUARTO: El accionante acepta el ofrecimiento presentado por el apoderado judicial de la demandada y está de acuerdo con todos los particulares de la presente acta.

QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

SEXTO: El lugar de pago será la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de esta ciudad.-

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de la trabajadora. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ

Abg. DANNY PAULL ORTIZ
La Secretaria

ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA