REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-000057
PARTE ACTORA: GUSTAVO ANTONIO PEREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.605.664.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.808.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GICA C.A, (Denominación Social: Marseis Restaurant), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 35-A, de fecha 06 de Agosto de 2002.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.278.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veinticuatro de marzo de 2004, (24-03-2004),día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora ciudadano GUSTAVO ANTONIO PEREZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.605.664, asistido por el Abogado MARINO VACCARI SAN MIGUEL, inscrito en el IPSA bajo el N° 37.808, y por la parte demandada comparece el honorable abogado GUSTAVO GARCIA PARRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.278 en su carácter de apoderada judicial de INVERSIONES GICA C.A, (Denominación Social: Marseis Restaurant), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 13, Tomo 35-A, de fecha 06 de Agosto de 2002, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada, reconoce la existencia de los derechos demandados como consecuencia del cese de la relación laboral entre su representada y el ciudadano Gustavo Antonio Pérez.
SEGUNDO: La parte accionada, después de estudiado el libelo de demanda, ofrece cancelar las cantidades que a continuación se discriminan:
1) La suma de UN MILLON NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.1.093.749,70) por concepto de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.233.333,40), por concepto de vacaciones fraccionadas.
La suma de CIENTO OCHO MIL OCHOSCIENTOS OCHETNA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs.108.888,91) por concepto de bono vacacional fraccionado.
La suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.233.33.40) por concepto de utilidades fraccionadas.-
La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.230.694,59) por concepto de horas extras nocturnas laboradas.
La cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000) por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: La forma de pago es la siguiente:
2) La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000) a ser cancelado el día 05 de Abril de 2004.
3) La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000) a ser cancelado el día 03 de mayo de 2004.
La cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.1.100.000) a ser cancelado el día 07 de mayo de 2004.
CUARTO: El lugar de pago será la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
QUINTO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
SEXTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 20% del valor de la demanda, más los conceptos tipificados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEPTIMO: Se deja expresa constancia que se agrega en este acto poder debidamente notariado presentado por el apoderado judicial de la parte demandada, en el cual se demuestra la cualidad del mismo para actuar en juicio.
OCTAVO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Regístrese y Publíquese.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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