REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000264
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO GOMEZ, C.I. 12.592.023.
ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 55.615.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE VIGILANCIA LOS PIONEROS S.R.L.
REPRESENTANTE: JOSÉ ANGEL PERDOMO, en su carácter de Gerente Regional de la empresa demandada
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARYORY PÉREZ IPSA N° 102.013
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 24 de Marzo del año dos mil cuatro, (04-02-2004), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano JOSE ALBERTO GOMEZ, C.I. 12.592.023 asistido por la honorable Abogada MARIA FERNANDA ALVARADO en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara, IPSA N° 55.615, y por la parte demandada GRUPO DE VIGILANCIA LOS PIONEROS S.R.L. inscrita ante el Registro Mercantil del Estado Lara el 29 de junio del 1994, bajo el número 21-A, comparece el ciudadano José Ángel Perdomo C.I. 7.442.284 en su carácter de Gerente Regional de la empresa demandada, asistido en este acto por la honorable abogada Maryory Pérez inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 102.013, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declara que lo único que se debe por concepto de diferencias de prestaciones sociales es la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CTS. (Bs. 250.000,00).
SEGUNDO: La forma de pago es en dinero en efectivo en este acto y la parte demandante declara recibir a su entera y cabal satisfacción.
TERCERO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente. Emítase copias a las partes.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALÍNDEZ
|