REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 30 de Marzo de 2004
Años: 193° y 145°
ASUNTO: KP02-L-2003-1286
PARTE ACTORA: REGINA MARIA DE LA HOZ
ABOGADA ASISTENTE: HAIDY N. CARRASCO P. en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara
PARTE DEMANDADA: JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAL PASO REAL
ABOGADA APODERADA: XIMENA P. ALEGRIA G. IPSA N° 90.094
MOTIVO: SALARIOS CAIDOS
Hoy, 30 de Marzo de 2004 siendo las dos (02:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la ciudadana, REGINA MARIA DE LA HOZ titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.194.674 y la honorable abogada HAIDY N. CARRASCO P. en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Lara por la parte actora y por la parte accionada comparece honorable Abogada XIMENA P. ALEGRIA G. IPSA N° 90.094, en su condición de apoderada Judicial de la Representante de la Parte accionada (JUNTA DE CONDOMINIO PASO REAL) ADMINISTRADORA CORPORATIVA DE SERVICIOS ACORSE C.A. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, e instada en todo momento la conciliación entre las partes para la resolución de la misma, se deja expresa constancia que se llega al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo determinan la reducción de los montos demandados a la cantidad de Novecientos Noventa mil Bolívares, ( Bs. 990.000), por concepto de gatos médicos, operatorios y post- operatorios, debido a que los otros conceptos son contrarios a derecho.
SEGUNDO: La parte accionada expone su conformidad con el monto específicado y acepta cancelarlo.
TERCERO: Se acuerda la cancelación de la cantidad de NOVESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 990.000), DE LA SIGUIENTE MANERA:
La cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 300.000) a ser entregados en este acto, mediante cheque signado con el N° 54-39517473, de fecha 29 de marzo de 2004, librado contra el Banco Exterior, a nombre de Regina de la Hoz.
La Cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 230.000) a ser pagado en fecha 30 de Abril de 2004.
La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) a ser cancelado en fecha 31 de mayo de 2004.
La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000) a ser cancelado en fecha 30 de junio de 2004
CUARTO: El lugar de pago será la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrito a este Juzgado.
QUINTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta, del cobro de los montos establecidos en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de lo acordado.
SEXTO: Este Juzgado segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. El archivo definitivo del presente asunto se realizará una vez conste en autos el último pago según lo acordado en autos.
El Juez,
Abg. Danny Paúl Ortiz Rodríguez.
Las Partes Comparecientes
Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
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