REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 16 de Marzo del año 2004.
AÑOS: 193° Y 145°.
ASUNTO: KP02-L-2004-000430
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN DEL NIÑO, SECCIONAL LARA.
APODERADO DE LA FUNDACION DEL NIÑO: ENDER A. ROJAS RAMOS, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.048
PARTE BENEFICIADA: ROSA TERESA LINAREZ de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V- 5.527.237.
ABOGADO ASISTENTE: BELKIS C. HIDALGO, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 90.139 y 102.039, respectivamente.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, DIECISEIS DE MARZO DEL 2004, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hicieron presentes en este acto la beneficiaria, ciudadana ROSA LINAREZ, asistida por la Abogado BELKIS C. HIDALGO y por la parte consignante el abg. ENDER ROJAS, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar prevista. En este estado, toma el derecho de la palabra el abogado ENDER ROJAS, y expone: “Propongo en este acto cancelarle a la actora la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS MIL BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.279.816,60) por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso prevista en el articulo 125 Literal “D”; y cancelarla en fecha 23 de Marzo del presente año; así mismo ofrezco cancelarle la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.398.500,oo), en dos partes, es decir, la primera cuota el día 13 de Abril del 2004 y la otra el 30 de Abril del presente año; cada una por un monto de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.199.250,oo). En este estado la ciudadana ROSA LINAREZ, acepta el pago propuesto sin efectuar objeción alguna al mismo.
Este Juzgado deja expresa constancia que los beneficios otorgados a la trabajadora deberan efectuarse mediante diligencia en presencia de la Secretaria del Tribunal.
Este Tribunal vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologara el acuerdo entre las partes y le otorgara el efecto de cosa juzgada, una vez cumplida la cancelación total del monto preestablecido.
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