REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004.
Años 193° y 144°

ASUNTO: KP02-L-2004-000058.

PARTE ACTORA: RICARDO SANCHEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.041.330

APODERADOS DEL ACTOR: RICARDO AUGUSTO SANCHEZ PEÑA y ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 51.040 y 22.46, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GERENCIA OUTSOURCING, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy VEINTIDOS (22) DE Marzo del año 2004, siendo las Once y Media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja expresa constancia de que se encuentra presente los apoderados del actor, Abg(s) RICARDO AUGUSTO SANCHEZ PEÑA y ALEJANDRO JOSE GUILLEN LOZADA, identificados anteriormente. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 7.888.166,33), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral que los unió, monto este calculado en base a la transacción realizada por las partes en juicio según se evidencia al folio 10, 11 y doce del presente asunto y el pago parcial del mismo realizado.
De conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la parte demandada GERENCIA OUTSOURCING C.A., a cancelar las costas procesales sobre las sumas ordenadas a pagar, estimadas en un 30%, y de conformidad con el Artículo 185 eiusdem se establece que los intereses moratorios y la corrección monetaria serán ordenadas en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la Sentencia.
Contra la presente decisión podrá apelar la demandada a dos efectos dentro de un lapso de Cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
En Barquisimeto a los Veintidós (22) días del mes de marzo del año 2004. Años 193° y 145°.