REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 23 de Marzo del año 2004.
AÑOS: 193° Y 145°

ASUNTO: KP02-L-2004-000178

PARTE ACTORA: ROSELIANA RODRIGUEZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.460.508.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: FRANKLIN AMARO DURAN, Abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.784.

PARTE ACCIONADA: MASTER SERVICE C.A, representada por el ciudadano: TOMAS ENRIQUE FIGUEROA BLANCO, cedula de identidad N° 12.018.320.

ABOGADO ASISTENTE: WILLIAM A. PEREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.879

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, VEINTITRES (23) DE MARZO DEL AÑO 2004, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se hicieron presentes en este acto la accionante, ciudadana: ROSELIANA RODRIGUEZ DE SANTANA, acompañada a este acto por su apoderado judicial Abogado FRANKLIN AMARO DURAN, así como el ciudadano TOMAS ENRIQUE FIGUEROA BLANCO, asistido por el abogado WILLIAM A. PEREZ, todos antes identificados, dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, toma la palabra el abogado asistente de la demandada, y expone: “ Si reconozco que la actora fue empleada de mi asistido; que ingresó en fecha Octubre del 2000, y la misma renuncio en fecha 15-12-02. Seguidamente toma el derecho de palabra la parte demandante y expone: “Los reclamos establecidos al libelo son los derechos que le corresponden a mi representada”. El representante de la empresa demandada, en este acto alega que no se niega en ningún momento a cancelar lo que se le adeuda a la actora, razón por la cual solicita sean calculados conforme a lo establecido en la Ley; por lo que las partes de común acuerdo efectuaron los cálculos conforme a los derechos reclamados al libelo de demanda. En este acto el representante de la empresa demandada oferta a la ciudadana ROSELIANA RODRIGUEZ DE SANTANA, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) para cancelar en su totalidad el día Viernes 26 de Marzo; a lo cual la trabajadora acepto dicha oferta.
Se deja expresa constancia que ambas partes consignaron escritos de promoción de pruebas.
Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, UNA VEZ CONSIGNADO EL PAGO correspondiente, acordado en esta Audiencia; dándole efectos de la Cosa Juzgada.