REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004.
Años 193° y 145°
ACTA DE MEDICIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L-2004-000194
PARTE ACTORA: JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.340.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTOR: GUSTAVO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.278.
PARTE DEMANDADA: AQUAMARINA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 47.715 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DAÑOS Y PERJUICIOS.
En el día de hoy, 23 de MARZO del año 2004, siendo las 02:30 de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora la ciudadana: JEANNETTE CAROLINA UZCANGA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.774.340,…. por el Apoderado judicial ,abogado GUSTAVO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 90.278; y por la parte demandada la ciudadana LORENA CONSTANTINI DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.015.206, representante estatutaria de AQUAMARINA C.A, debidamente asistida por la abogado CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.715, dándose así inicio a la audiencia. Se deja expresa constancia que por cuanto en el día de hoy 23 de marzo de 2004 a las 11:30 a.m. se estaba llevando a cabo audiencia preliminar en el expediente signado con el N° KP02-L-2004-178, la presente fue diferida para la hora determinada precedentemente. Así mismo se deja expresa constancia que ambas partes consignan en este acto escrito de promoción de pruebas. Toma el derecho de palabra la Juez indicando la posibilidad e importancia del uso medios alternativos de resolución de conflictos de manera de poder llegar a una solución positiva para ambas partes. Instada la conciliación entre ambas partes se llega al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte accionada reconoce la existencia de la relación laboral con la ciudadana JEANNETTE UZCANGA MARTINEZ, así como también reconoce el deber de pagar los montos adeudados como consecuencia del cese en la relación de trabajo.
SEGUNDO: La parte accionada ofrece cancelar la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 2.150.000,00) como pago único por los diferentes conceptos demandados, relativos al pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.
TERCERO: La parte accionante acepta el ofrecimiento planteado en los términos aquí presentados; renunciando en este acto a toda reclamación por los mismos derechos planteados en el libelo de la demanda.
CUARTO: La fecha de pago será UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000) para el día de hoy, en cheque personal a ser entregado en este mismo acto a la parte accionante; el cual se discrimina de la siguiente manera: Cheque librado contra el Banco Occidental de Descuento, N° 00000138, de fecha 23 de marzo de 2004. El monto restante, es decir UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.150.000); se compromete a cancelarlo el día viernes 23 de abril del presente año, mediante consignación de cheque en este mismo Tribunal a las 12:00 a.m.
QUINTO: La parte accionada se compromete en este acto a consignar por ante la secretaría de este Tribunal copia simple de las actuaciones tramitadas por ante el Seguro Social (I.V.S.S) relativas al pago de las cuotas no canceladas a dicho organismo.
Este Tribunal en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 en el articulo de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES; dándole efectos de la Cosa Juzgada.
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