REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004.
Años 194° y 145°

ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000181

PARTE ACTORA: José Luís Reyes, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.915.958.

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LOIDA CORDERO Y SANTIAGO GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.327 Y 49.929 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INGENIERIA S.N., C.A., representado por el ciudadano SAMIR NAIM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.322.790.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD ALFREDO BRACHO MONTILVA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.430.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, VEINTICUATRO (24) DE MARZO de 2.004, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación a la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia que se encuentran presentes, la parte actora ciudadano: José Luís Reyes, acompañado por su Apoderada Judicial Abg. LOIDA CORDERO. Este Juzgado deja expresa constancia que en reiteradas oportunidades el Alguacil del Tribunal, efectuó el llamado correspondiente a las partes, sin encontrarse presente el apoderado de la empresa demandada Abg. RICHARD A. BRACHO MONTILVA. Dándose Inicio a la Prolongación de la Audiencia prevista para el día de hoy, se espero un tiempo de quince (15) minutos; transcurridos esos hizo acto de presencia el apoderado de la empresa demandada y solicitó se dejara constancia de su presencia aún cuando transcurrió en exceso el tiempo prudencial de espera. En base a lo precedentemente planteado, y visto que en la Audiencia Preliminar de el día 18 de Marzo, las partes asumieron la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, es decir, el día de hoy; asumiendo cada parte la obligación de comparecer, haciendo la salvedad de las consecuencias jurídicas que acarrea la inasistencia a dicha Audiencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 de la la Ley Orgánica del Trabajo.
En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
15 días de antigüedad……..Bs.20.402,20………………….Bs.306.030,oo
18.68 días de vacaciones….Bs.11.020,oo………………….Bs.205.523,oo
26.68 días de Utilidades…...Bs.17.952,oo………………….Bs.178.959,36
1 par de botas……………….Bs.15.000,oo………………….BS.15.000,oo
2 Bragas …………………….Bs.15.000,oo…………………..Bs.15.000,oo
Diferencia Salarial…………..Bs.2.276.916,80……………….Bs.2.276.916,80
10 días de antigüedad………Bs.20.000,oo…………………..Bs204.020,oo
15 días de preaviso………….Bs.20.402,oo…………………..Bs.306.030,oo
La suma de los concentos antes descritos dan la cantidad de: TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.3.822.479,10) los cuales corresponden al cálculo realizado por el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción, de fecha 13-01-04. Así mismo alega el actor, que la empresa demandada le adeuda horas extraordinarias de trabajo, conforme a lo establecido en el articulo 209 y 216 de la Ley Orgánica del Trabajo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193 ° y 144 °.
En Barquisimeto, VEINTICUATRO (24) días del mes de Marzo de 2004 del año dos mil cuatro (2004). Años: l93° y l45°.-