REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2004
193º y 144º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2003-001302
PARTE DEMANDANTE: RAFAEL GORDILLO
Abogado Apoderado: FRANKLIN AMARO DURAN, I. P.S.A Nros 32.784
PARTE DEMANDADA: SOCODEC VENEZUELA, C.A.
Representante según poder de la Demandada: LAURA LEMUS DE LUNA C.I. 13.187.305.
Abogada Asistente: JOHANNA BARRIOS BRICEÑO I.P.S.A. Nr. 92.411
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 17 de Marzo de 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora: el abogado FRANKLIN AMARO DURAN, I. P.S.A Nros 32 y por la parte demandada la empresa: SOCODEC VENEZUELA, C.A. representada por la ciudadana LAURA LEMUS DE LUNA C.I. 13.187.305 según consta de poder que se presenta en original y copia a los efectos de su certificación, asistida en este acto por la Abogada JOHANNA BARRIOS BRICEÑO I.P.S.A. Nr. 92.411, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: “Reconocemos la relación laboral de nuestra representada con la parte accionante , así como su fecha de ingreso y egreso su horario de Trabajo, razón por la cual reconocemos todos los conceptos relacionados con las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con excepción de los conceptos identificados como: Indemnización de Antigüedad e Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo los cuales rechazamos en razón de que lo mismos no proceden en el presente caso. Igualmente promovemos los medios probatorios a los efectos de dejar constancia que cancelamos en su totalidad todos y cada uno de los conceptos que corresponden al trabajador consecuencia de la relación laboral que mantuvo.
SEGUNDO: En consecuencia de lo ya expuesto ofrecemos cancelar la cantidad de BOLIAVRES SEISCIENTOS MIL (Bs. 600.000,00) monto este correspondiente a los honorarios profesionales para el abogado accionante el cual se cancelará en un pago único a efectuarse el día viernes 16 de abril del 2004”.
TERCERO: La parte accionante toma la palabra y expone: “con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el cálculo efectuado por la parte accionada que comprende el pago de todos los conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales que corresponden al trabajador. Reconocemos el pago de todos los conceptos laborales pretendidos en el presente caso y acepto la propuesta hecha en los términos expuestos”.
CUARTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD) el 16-04-2004 a las dos de la tarde (02:00 p.m.).
QUINTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador. Emítase copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
Los Presentes.
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
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