REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Marzo del 2004
193º y 145º
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000176
PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA LUCENA Y BERNARDA DEL CARMEN SUAREZ
ABOGADO APODERADO: FRANKLIN AMARO, IPSA NRO° 32.784
PARTE DEMANDADA: ECOTEX C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy 24 de Marzo del 2004, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente por la parte actora las ciudadanas ANA MARIA LUCENA Y BERNARDA DEL CARMEN SUAREZ, cédulas de identidad Nros. 7.421.717 y 10.761.762 respectivamente y el abogado apoderado FRANKLIN AMARO, IPSA NRO° 32.784. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ECOTEX C.A. ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de las siguientes Cantidades de Dinero:
Para la trabajadora ANA MARIA LUCENA Bs.1.678.106, 85 correspondiente a los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 534.261,60, INDEMNIZACIÓN Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 552.031,50, UTILIDADES Bs. 125.919,75, VACACIONES Bs. 166.478,40, BONO VACACIONAL Bs. 41.619,60 HORAS EXTRAS Bs. 257.796,00.
Para la trabajadora BERNARDA DEL CARMEN SUAREZ Bs. 3.983.379,71 correspondiente a los siguientes conceptos laborales: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 850.273,21, INDEMNIZACIÓN Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo Bs. 877.368,00 UTILIDADES Bs. 187.224,10, VACACIONES Bs. 126.120,00 BONO VACACIONAL Bs. 179.150,40 HORAS EXTRAS Bs. 316.260,00, SALARIOS CAIDOS Bs. 1.446.984,00
Resultando un Monto total condenado de BOLIVARES CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UNO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS CTS (Bs. 5.661.486,56)
Se condena en costa a la parte perdidosa calculada en un 30% del valor total de lo condenado, y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193º y 144º y entréguese copias a las partes.
EL JUEZ
Abg. WILLIAN SIMON RAMOS HERNANDEZ
LAS PARTES
La Secretaria,
Abg. Lisbel Matos S.-
|