REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de marzo de 2004
Años 193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000275
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.735.214.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GUILLERMO OVALLES COMBITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.997.
PARTE DEMANDADA: NAIF CHAER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .13.880.043.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el IPSA bajo el N° 60.880.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de marzo del año dos mil cuatro, (22-03-2004), comparecieron a este Tribunal, por la parte demandada el honorable abogado YAREK ALCHAER ALCHAER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.880, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NAIF CHAER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.880.043 y por la parte actora el ciudadano: VICTOR JOSE DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.735.214 y dado que al folio diez (10) consta acta de desistimiento del presente procedimiento, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a levantar la presente a fin de dejar constancia del acuerdo logrado entre las partes en el presente expuesto en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte Accionada después de estudiado el libelo de demanda y vistos los elementos probatorios traídos al proceso declara que nunca existió relación laboral alguna entre el accionante y el demandado NAIF CHAER, dado que esta existió solo con el ciudadano Policarpio Quintero. En este estado, La parte accionante toma la palabra y expone: “si reconozco que es cierto que quién me contrató fue el ciudadano Policarpio Quintero, a fin de que prestara mis servicios en la construcción de un edificio supuestamente para el ciudadano Naif Chaer.
SEGUNDO: La parte demandada propone la cancelación de la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), por concepto de prestaciones sociales adeudadas y demás decrechos laborales al ciudadano VICTOR JOSE DURÁN, por parte del ciudadano Policarpio Quintero, para así dar por terminado con el presente procedimiento y evitar futuros litigios en el cual se reclamen los mismos derechos laborales aquí exigidos, reservándose la parte accionada de ejercer la acción de repetición contra el ciudadano Policarpio Quintero y así pedir el reintegro del monto cancelado.
TERCERO: El accionante acepta el ofrecimiento presentado por el apoderado judicial de la demandada y está de acuerdo con todos los particulares de la presente acta.
CUARTO: El pago se realiza en este mismo acto, en dinero en efectivo a ser entregado por el apoderado judicial de la parte demandada Naif Chaer al ciudadano VICTOR JOSE DURÁN quien recibe conforme.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.

Los Presentes.

EL JUEZ

Abg. WILLIAN SIMÓN RAMOS HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA