REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION EN REGIMEN TRANSITORIO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO N° KH04-S-2002-21
PARTE ACTORA: JAVIER GERRERO, cedula de identidad N° 14.408.603
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MONICA CAMARGO Y KAREN CAMARGO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nrs. 92.271 y 86.229 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERENOS MUNDIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ESCALONA Y LENIN COLMENAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs. 90.484 y 90.464
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, TREINTA Y UNO (31) de Marzo del 2.004, a las 11:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Dandose inicio a la misma a las 11:30 a.m por cuanto la Juez se encontraba celebrando otra audiencia; comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano JAVIER GUERRERO, conjuntamente con sus apoderados abogados KAREN CAMARGO Y MONICA CAMARGO, respectivamente identificados en autos y por la demandada sus apoderados abogados ALCIDES ESCALONA Y LENIN COLMENAREZ, arriba identificados. De seguido la parte accionada manifiesta: A fin de dar termino a la presente causa procedemos a realizar el presente ofrecimiento: La cantidad de Bs. 3.800.000,00 para dar por terminado la relacion de trabajo que demanda el ciudadano Javier Guerrero, asi como el pago correspondientes a sus prestaciones sociales, salarios caidos e indemnización prevista en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Dicho pago se efectuará de la siguiente manera: A) La cantidad de Bs. 2.100.000,00 son pagados en el día de hoy mediante cheque N° 10003958 girado contra el Banco de Venezuela a nombre de extrabajador reclamante. B) la cantidad restante sera cancelada de la siguiente manera: Bs. 700.000,00 el dia 05-05-2004; Bs. 500.000,00 para el dia 07-06-2004 y Bs. 500.000,00 para el día 06-07-2004, todos y cada uno de estos pagos se efectuaran en la sede del Tribunal en horas de la mañana. De seguido el extrabajador y sus abogadas aceptan la propuesta del empleador en los términos arriba expuestos y declara que nada tienen a reclamar por conceptos de beneficios sociales, salarios caidos e indemnización del Articulo 125 que pueda derivarse de la presente relación de trabajo que aqui se extingue, una vez cumplido el ultimo pago. Las partes convienen que en caso de incumplimiento del acuerdo realizado se generaran a cargo de la empresa dos cuotas adicionales de Bs. 500.000,00 cada una como indemnización compensatoria por el retardo en el pago, pagadera dentro de 30 días, una vez vencido este lapso sin cumplimiento por parte de la empresa del presente acuerdo se procedera a la ejecución forzosa. Seguidamente solictaron la homologacion del presente acuerdo y el cierre del expediente. La Juez oidas las intervenciones de las partes; luego de las diversas reuniones conciliatorias realizadas en este Despacho donde fueron puesto en practica los medios alternativos de resolucion de conflictos y visto que el acuerdo celebrado se encuentra ajustado a los lineamientos de Ley imparte la homologación solicitada y ordena que hasta tanto no conste en autos el pago de la ultima cuota no se ordenara el cierre del presente expediente. Así mismo se deja constancia que la presente Audiencia culminó a las 12:15 p.m. Término se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,
ABOG. EUGENIA MARIA ESPINOZA
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA,
Abog. YRAIMA BETANCOURT.
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