REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2003-001282
PARTE ACTORA: YOLANDA JOSEFINA ESCALONA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.245.454
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HAIDY CARRASCO (Procurador especial del Trabajo) I.P.S.A. 90.180
PARTE DEMANDADA: LUIS MANUEL SOTO LAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MILAGRO VILLANUEVA, IPSA: 92.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de marzo del año dos mil cuatro, (12-03-2004), siendo las 9:30 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la Parte Actora el ciudadano YOLANDA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.245.454 asistida por la honorable Abogado HAIDY CARRASCO, (Procuradora especial del Trabajo) I.P.S.A. 90.180, y por la parte demandada la honorable abogado, MILAGRO VILLANUEVA, I.P.S.A 92.326. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: la parte demandada cancelará las siguientes cantidades reclamadas por la parte accionante:
1) la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 200.000,00) el día 12 de marzo de 2004
2) la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.00,00) el día 30 de marzo de 2004
3) la cantidad de DOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES, (Bs. 299.947) el día 30 de abril de 2004
.
SEGUNDO: El lugar de pago será la Sede del Tribunal
TERCERO: La parte actora está de acuerdo con todos los particulares expuestos en la presente acta.
CUARTO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados dará lugar a la ejecución forzosa de la presente acta así como el pago de costas y costos del proceso calculados prudencialmente en un 30% del valor de la demanda.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Los Presentes.
EL JUEZ
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
LA SECRETARIA
Abg. Maria Alexandra Odón
|