REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004)
Años: 193° y 145º
ASUNTO: KP02-L-2004-000122.
PARTES ACTORAS: ROSA ELENA CARIPA DE RUIZ, C.I. 6.201.211.
APODERADA DE LAS PARTES ACTORAS: RICHARD RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.324.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE ESTETICA MONSERRATT Y SPA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.414.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Dieciséis (16) de Marzo de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ROSA ELENA CARIPA DE RUIZ, C.I. 6.201.211., y su apoderado judicial Abogado RICHARD RODRIGUEZ; y el apoderado judicial de la parte demandada, Abogado JESUS ALEJANDRO PIÑERUA DE LIMA, carácter tal que se evidencia según instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, de fecha 26 de Julio del 2002, bajo el N° 38 Tomo 68, el mismo se presento en original y copia, para que la copia sea certificado y devuelto el original; dándose así inicio a la audiencia preliminar el apoderado judicial de la parte demandada, solicita a la juez se le permita la presencia del ciudadano MATUTE CARLOS ALEJANDRO, C.I. 14.175.440., en virtud del cargo que representa de vicepresidente de la empresa demandada, y una vez analizado los hechos y el derecho y no considerando, que no obstaculiza el proceso de la audiencia preliminar la juez decide que permanezca en la sala de audiencia a fin de procurar una mediación.
La parte demandada reconoció la relación laboral y los conceptos de antigüedad, prestaciones sociales, bono vacacional utilidades, horas extra, domingos y días feriados, ofertando un monto de bolívares Dos Millones Trescientos Mil exactos (2.300.000,00 Bs), el cual cancelara en día lunes 22 de Marzo del Dos Mil Cuatro (2004) a las tres de la tarde (03:00p.m), pago que se efectuara por la unidad receptora de documentos (URDD), a nombre del Abogado apoderado de la parte actora.
La parte actora reconoce y acepta lo propuesto por la demandada y señala por propia voluntad que el pago se realice en cheque a nombre de su apoderado judicial, aceptando todos los términos ya señalados.
El incumplimiento por parte de la demandada del pago acordado dará lugar a la solicitud de ejecución forzosa del presente acuerdo.
Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, acordándose el archivo del asunto. Se ordenan la expedición de las copias certificadas para las partes. Años 193° y 145°.
LA JUEZ
Abg. SOCORRO TERESA CAMPOS MONTESINOS
LA SECRETARIA
LA PARTES:
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