REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 01 de marzo de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0061

El 14 de noviembre del 2003, el ciudadano Martín E. Pérez Robles en su carácter de director del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura del Estado Aragua, según consta en resolución aparecida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.770, del 08 de septiembre de 2003, asistido en este acto por el abogado Francisco José Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.770, actuando en su carácter de consultor jurídico del “MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA”, domiciliada en la Av. Universidad, al frente de la Zona Educativa (ORE), el Limón Maracay Estado Aragua, interpuesto por usted ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2001-500825, del 14 de junio de 2002, así como la planilla N° 10-10-01-2-30-000291 del 14 de junio 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de diciembre de 2003, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0057 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) día del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ ALBERTO YANES GARCÍA

LA SECRETARIA

ABG. JENNY RODRÍGUEZ LAMÓN
Exp. 0057
JAYG/gl