REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de marzo de 2004.
193° y 145°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0076
El 12 de septiembre de 2001, el ciudadano José Luis Papaterra Uribe, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.171.272, actuando en su propio nombre, en su carácter de presidente de la entidad mercantil “Stock Cars, S.R.L.”, ubicada en la calle regeneración cruce con barbula, edificio canarias PB., de Puerto Cabello, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-07581794-0, y con el número de NIT 0001832379, amparada con el Registro Comercio Nº 40 asentado en el tomo 15- B del 26 de junio 1990, por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GRTI-RCE-DFD-06-E-3269, del 28 de agosto 1998 y la planilla N° 100-100-1225-001746, del 22 de diciembre 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Central, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0072 al respectivo expediente ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario, cuando el recurrente no se encuentra asistido por un Abogado considerando que el ciudadano José Luis Papaterra Uribe, actuando en su carácter de presidente de la entidad mercantil “Stock Cars, S.R.L., no tiene la capacidad legal necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.
De igual forma de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.”
El artículo 11 de la misma Ley define la actividad del Abogado en los siguientes términos:
“A los efectos de la presente ley se entiende por actividad profesional del abogado el desempeño de una función propia de la abogacía o de una labor atribuida en razón de una ley especial a un egresado universitario en derecho, o aquella ocupaciones que exija necesariamente conocimientos jurídicos. Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la presentación de servicios a titulo oneroso o gratuito, propio de la abogacía, sin que medie nombramiento o designación oficial alguna.
Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no esta asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por ilegitimidad de la persona. Considerando que el ciudadano José Luis Papaterra Uribe, actuando en su carácter de presidente de la entidad mercantil “Stock Cars, S.R.L.” No tiene capacidad legal para comparecer en juicio. Y así decide.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria
Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0072
JAYG/gl
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