REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 23 de marzo de 2004
193° y 145°

Sentencia Interlocutoria N° 0097

En fecha seis (06) de febrero de 2004, el ciudadano José Abel de Jesús Ferreira, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.168.073, en su carácter de administrador de la Sociedad Mercantil “Auto Repuestos El Saman”, domiciliada en Guacara Estado Carabobo e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de agosto de 1998, bajo el Nº 12, tomo 72-A, representado en este acto por el ciudadano Hugo Rojas González, abogado en ejercicio, titular de la cédula Nº 581.281, apoderado judicial de la sociedad supra identificada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.079, interpuso por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra resolución de imposición de multa Nº GRTI -DRAJ-2003-A-2076 de fecha quince (15) de agosto de 2003.
En fecha 09 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0075 al respectivo expediente ordenándose las respectivas notificaciones.
Estando las partes a derecho, y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados ante la autoridad administrativa competente, dentro del lapso legal correspondiente; así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 ejusdem, razones por la que ADMITE dicho recurso contencioso tributario en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy. Procédase a la tramitación y sustanciación correspondientes.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez,

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,

Abg. Jenny Rodríguez Lamón

Exp. 0075
JAYG/dhtm