REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 24 de marzo de 2004.
193° y 145°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0098

El 25 de septiembre del 2002, el ciudadano José Francisco Sanabria, titular de la cédula de identidad 7.133.273, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil “ Multifrio Bejuma S.R.L.”, inscrita en el R.I.F., bajo el N° J-30129016-0 y NIT 0057647000 con el Registro de Comercio Nº 49 Tomo 23-A del 16-09-1993, asistido en este acto por la abogada Maria Eugenia Aguilera, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.765, interpuso Recurso Contencioso Tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-B-075, GRTI-RCE-DFD-ESP-B-061 y GRTI-RCE-DFD-ESP-B-060, del 06 de junio 2002 la primera, 17 de mayo 2002 las dos restantes y planillas de liquidación que de ellas se derivan con los Nos. 101001228-000484, 1010-01228-000484, 101001228-000476 y 101001225-000060, las del 28 de junio de 2002, 27 de junio de 2002 y del 30 de julio de 2002, por concepto de multas e intereses moratorios.
El 16 de febrero de 2004, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0077 al respectivo expediente. Estando las partes derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el Tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenados los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil cuatro (2004). Año 193° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Jenny Rodríguez Lamón
Exp. 0077
JAYG/gl