REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Guacara, 01 de Marzo de 2.004.-
192º y 144º
MOTIVO: INHIBICION
FUNCIONARIO: Abg. SANDRA BRETT CASTILLO, Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
TRIBUNAL QUE DICTA: Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
EXPEDIENTE: 2178.-
Se inició la presente incidencia en virtud de la Inhibición propuesta por la Abg. SANDRA BRETT CASTILLO, Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta Circunscripción Judicial, de fecha 16 de Febrero de 2.004, fundamentándose en el Artículo 82, causal 20 del Código de Procedimiento Civil, alegando que: “ la Abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 30.898, Apoderada Judicial del Ciudadano RIGOBERTO GRIMAN, manifestó en fecha 22 de enero del presente año, mediante escrito … que he actuado de mala fe,… dejando en estado de indefensión a su representado… reiterando en fecha 09 de febrero de este mismo año …. el hecho de la indefensión de su representado por no impulsar la citación …”, actuación que de oficio no puede realizar el Tribunal, y siendo que dichas afirmaciones son dañinas a mi persona, atentando contra lo honestidad e imparcialidad de mis actuaciones como Juez Provisorio de este Juzgado, esto me impide seguir conociendo la presente causa”. Y por cuanto se fundamenta en causa legal y se han cumplido los restantes requisitos exigidos por el Artículo 88 eiusdem, este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR dicha Inhibición . En consecuencia de conformidad con lo preceptuado en el artículo 93 eiusdem, este Juzgado continúa conociendo del presente proceso en el estado que se encuentra.
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE
LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, al Primer (1º) día del mes de Marzo del Dos mil Cuatro.
LA JUEZA PROVISORIA,
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Abg. MARIA E. GOMEZ ARENAS.-
EL SECRETARIO,
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Abg. JHON OSORIO Y.-
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