REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 24 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002903
ASUNTO: RP11-S-2004-002903

AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y
ACORDANDO CON LUGAR LA PRISIÓN PREVENTIVA

Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales el Abg. José Antonio Azuaje Riobueno. solicitó que éste Tribunal califique la aprehensión en flagrancia, se ordene el procedimiento abreviado, y decrete medida de privación de libertad de conformidad con el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de un delito que merece pena privativa de libertad de acuerdo a lo previsto en el parágrafo segundo literal a) artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescente, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano, solicitó la aplicación de cualquiera de las medidas cautelares previstas en el artículo 582 , y la realización de evaluación psicológica y social a su defendido.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es el de Robo de Vehículo Automotor previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cuya acción no está prescrita ya que fue presuntamente cometido en la
presente fecha, en perjuicio del ciudadano: Omissis
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Tales elementos de convicción son:
- Acta de procedimiento de fecha 24/05/04 suscrita por los funcionarios Efrain Tovar y Omar Paredesd, en la que exponen la manera en que fue perseguido y aprehendido el adolescente imputado. a pocos momentos de haber abandonado el automovil que le habían despojado a la victima.
-Acta de Entrevista de fecha 24/05/04, en donde la victima expone la manera en que el adolescente imputado, acompañado de otras dos personas, lo sometieron apuntándolo con arma de fuego, bajo amenaza de muerte, lanzandose éste posteriormente del automovil.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Ésta juzgadora encuentra llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el adolescente fue sorprendido cerca acabando a pocos instantes de haberse salido del automovil, tratándo de evadirse, siendo procedente la aplicación del procedimiento breve ya que no existe la necesidad de otras investigaciones, pues se realizó inspección técnica realizada al al automovil, el reconocimiento legal a un cuadro metálico y a un radio reproductor , y la inspección ocular de rigor.
PROCEDENCIA DE LA PRIVACIÓN
PREVENTIVA DE LIBERTAD
Ésta juzgadora considera que se encuentran llenos los extremos previstos en el literal a) del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pues se trata de un hecho punible que merece sanción de privación de libertad, ya que el adolescente es co-autor del delito imputado, existiendo riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso, en virtud de la actitud del adolescente haber huido del lugar, y la sanción que pudiera llegar a imponerse.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de Privación preventiva de libertad presentada por la fiscalía, y sin lugar
la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa, en consecuencia el adolescente Omissis, antes identificado, quedará detenido para asegurar su comparecencia al Juicio Oral y Privado.
b) Con lugar la calificación de flagrancia solicitada por la fiscalía, y la aplicación del procedimiento abreviado, en consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Juicio de ésta sección Penal dentro de las 24 horas siguientes.
c) Con lugar la solicitud de la defensa de evaluación sicológica y social al imputado, En consecuencia líbrese Oficio a la Psicóloga y Trabajadora social adscritas a ésta sección.
d) Con lugar la solicitud de copias simples presentadas por las partes. Líbrese Boleta de Detención y remítase mediante Oficio al Comandante de Policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA

Abg. Jennys Mata H.