REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 27 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002912
ASUNTO: RP11-S-2004-002912

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 26/05/2004, presentado por ante este Tribunal de Control por la Abg. José Antonio Azuaje. en su carácter de la Fiscal Sexto del Ministerio Público a favor de Omissis conforme al Artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le inició investigación por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, proceso en el cual, según el criterio del fiscal resulta evidente que el adolescente no tiene participación en la comisión de los hechos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide por cuanto: lo actuado demuestra que el adolescente no tiene participación en la comisión de los hechos
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del ciudadano: Omissis, antes identificado, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese y Notifíquese a las partes.
La Juez de Control

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Jennys Mata H.