REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 26 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: SULYS AGUILERA, Progenitora del niño: LUIS ENRIQUE ALFONZO AGUILERA.-
Demandado: LUIS ENRIQUE ALFONZO.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 195-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.


Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: SULYS AGUILERA Y LUIS ENRIQUE ALFONZO, Ambos Venezolanos, Mayores de Edad, respectivamente, domiciliados, la primera al final de la calle Sucre casa S/N de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Cantaura casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para su hijo: LUIS ENRIQUE ALFONZO AGUILERA, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: LUIS ENRIQUE ALFONZO, expuso que aportara la cantidad de TRENITA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), Quincenales, los cuales serán entregados personalmente a la madre del niño mencionado para la alimentación de su hijo y cubrirá los gastos de Medicinas y Útiles Escolares cuando lo amerite.- Así mismo estando presente la Ciudadana: SULYS AGUILERA, estoy de acuerdo tanto con lo ofrecido por el padre de mi hijo tal y como consta del acta de conciliación que corre inserta al folio 08 del presente expediente; Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: SULYS AGUILERA Y LUIS ENRIQUE ALFONZO, Ambos Venezolanos, Mayores de Edad, respectivamente, domiciliados, la primera al final de la calle Sucre casa S/N de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre, y el segundo en la calle Cantaura casa S/N, Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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El Secretario Temporal,


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Abg. Omar Quijada Zapata.-.




Nota: En esta misma fecha que antecede se cumplió con lo ordenado.- Conste.-



El Secretario,

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Abg. Omar Quijada Zapata.-
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