REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Yaguaraparo, 26 De Mayo De 2004.-
194° Y 145°

Demandante: JULIA JOSEFA FARIAS PINO, Progenitora de los niños: YIRSO YOEL, Y YOSELIN CATERINE GONZALEZ FARIAS.-
Demandado: FELIX MAXIMILIANO GONZALEA ZABALA.-
Materia: PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-
Motivo: SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-
Expediente: 218-2004.-
Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-.

Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: JULIA JOSEFA FARIAS PINO Y FELIX MAXIMILIANO GONZALEA ZABALA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.788.086 y V.-2.672.796, ambos de este domicilio de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre; Quienes convinieron en lo siguiente: Establecer un Régimen de Obligación Alimentaria para sus hijos: YIRSO YOEL, Y YOSELIN CATERINE GONZALEZ FARIAS, de mutuo acuerdo en donde el Ciudadano: FELIX MAXIMILIANO GONZALEA ZABALA, expuso que aportará mensualmente la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), los cuales entregaré personalmente a la madre de mis hijos, y un corte de cacao ubicado en el Azufrar del Caserío las Marías para que así se complemente la pensión alimentaria para sus hijos, así como comprarle los medicamentos, asistencia medica, útiles escolares, ropas y zapatos cuando lo amerite, tal y como consta del acta de conciliación que corre inserta a los folios 09 y 10 del presente expediente.- Así mismo estando presente la Ciudadana: JULIA JOSEFA FARIAS PINO, expuso estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos lo cual va a ayudarme a solventar el problema de la alimentación de ellos.- Ciudadano, FELIX MAXIMILIANO GONZALEZ ZABALA, Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento publico y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a los Adolescente antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: JULIA JOSEFA FARIAS PINO Y FELIX MAXIMILIANO GONZALEA ZABALA, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Número V.-6.788.086 y V.-2.672.796, ambos de este domicilio de Yaguaraparo, del Municipio Cajigal del Estado Sucre, logrado por ante este Tribunal del Municipio Cajigal del Estado Sucre de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-



La Juez Provisorio,

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Abg. Carmen Montaño López.-

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El Secretario Temporal,


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Abg. Omar Quijada Zapata.-.