… GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumaná, 25 de Mayo del 2004.-
194° y 145°

Visto el escrito de fecha 20 de Mayo del 2004, suscrito por el Abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 30.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: WILFREDO JOSE RODRIGUEZ, parte Demandante, y por la parte Demandada la Abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 27.760, APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA PESQUERA VENEZOLANA C. A. (PESCAVEN), En consecuencia, Vista la TRANSACCION efectuada por ante éste Tribunal en fecha 20 de Mayo del 2004, por el Abogado en ejercicio RICARDO TORRES ESPINOZA, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 30.075, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, y por la parte Demandada EMPRESA PESQUERA VENEZOLANA C. A. (PESCAVEN), la Abogada en ejercicio ANA MARIA LIBERTELLA, de este domicilio, e inscrita en el Inpre-Abogado bajo el N° 27.760, habiéndosele dado cuenta a la Ciudadana Juez Temporal de la misma, y por cuanto se observa, que la misma está ajustada a derecho, y los solicitantes del auto Homologatorio poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar la TRANSACCION, ejerciendo así sus derechos de dar por Terminado el presente procedimiento, así como capacidad jurídica para disponer del objeto que versa la controversia es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden público ni las buenas costumbres, este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil Vigente, le Imparte la HOMOLOGACION correspondiente a la TRANSACCION efectuada por ambas partes y ordena proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- No habiendo materia sobre la cual seguir conociendo, se declara Terminado el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA

ICBL. ddmm.
EXP. N° 08740/.