REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXPEDIENTE NRO. 08686.-

MOTIVO: SENTENCIA DIVORCIO 185-A.-


En fecha 26 de Febrero de 2004, se recibió por Distribución escrito de los Ciudadanos: EVANGELISTA CABALLERO y AURORA DEL CARMEN QUIROZ MENDEZ, de nacionalidad Colombiana el primero y en condición de residente y Venezolana, la segunda, mayores de edad, residenciados el primero, en la Calle El Chispero, Nro. 1, de esta Ciudad de Cumaná y la Segunda con domicilio en la Avenida Guaicaipuro, Centro Residencial La República, Edificio Perú, Apartamento 13, Piso 1, de la Ciudad de Caracas, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-80.456.482 y 9.332.870, respectivamente; debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.472; quienes formularon por ante éste Tribunal, Solicitud de DIVORCIO por ruptura del vínculo matrimonial por más de Cinco (5) años; fundamentándola de la siguiente manera: “En fecha 27 de Septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), contrajimos matrimonio Civil ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, tal y como consta en acta de Matrimonio marcado con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Avenida Guaicaipuro, Centro Residencial La República, Edificio Perú, Apartamento 13, Piso 1, de la Ciudad de Caracas.- De nuestra unión conyugal, procreamos procreamos dos (2) hijos a saber de nombres: ZORAIDA DEL CARMEN, de veintiún (21) años de edad, y YARIZA MARILEY, de veinte (20) años de edad, tal y como consta de Partidas de Nacimiento que consignamos marcadas con la letra “B” y “C”. Durante el matrimonio, manifestamos que no adquirimos ningún tipo de bien que repartir.- Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que aproximadamente desde el 15 de Abril de 1.993 nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente por más de cinco años.- Por todas las razones expuestas anteriormente y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A y demás preceptos legales del mismo artículo es por lo que ocurrimos ante su competente Autoridad, para solicitar, como en efecto lo hacemos en este acto, declare el DIVORCIO, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que nos une. A los fines legales consiguientes, rogamos a usted se sirva, ordenar lo pertinente para que se libre Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, remitiéndole anexo a la misma copia certificada de la presente solicitud, así mismo pedimos que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva, con todos los pronunciamientos legales.- (Sic).-

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha 04 de Marzo de 2004, procedió a admitirla (folio 5) y acordó la notificación de la Ciudadana fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, practicándose esta última (de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, en materia de Familia), en fecha: 29 de Abril de 2.004 (folio 7).-

En fecha 11 de Mayo de 2.004, estando dentro del lapso legal, comparece la Ciudadana TAMARA CUEVAS HERNANDEZ y en su carácter de Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, con competencia en materia de Protección, Civil y Familia, se pronuncia de la siguiente manera: … “formulo ante este Despacho, la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio …” al respecto, manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento, se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente, pido al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador, declare CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley”. (Sic).-

Ahora bien, estando el tribunal en la obligación de emitir pronunciamiento en el presente procedimiento, sin que haya habido contención, y en acatamiento al Principio Dispositivo, para decidir, observa:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los Ciudadanos: EVANGELISTA CABALLERO y AURORA DEL CARMEN QUIROZ MENDEZ, de conformidad con el Acta de Matrimonio que corre en autos.-
SEGUNDO. Que desde el momento de la Separación de hecho de los mencionados Cónyuges, hasta el momento de iniciarse el presente Procedimiento especial, ambos cónyuges alegaron que han transcurrido más de cinco (5) años.-
TERCERO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los Solicitantes, que procrearon Dos (2) hijos de nombres: ZORAIDA DEL CARMEN, de Veintiún (21) años de edad, y YARIZA MARILEY, de Veinte (20) años de edad, siendo en la actualidad, mayores de edad.-
CUARTO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes, que no adquirieron ningún tipo de bien que repartir.-
De lo anteriormente explicitado, se constata el cumplimiento de todos los extremos establecidos por la Ley, y en virtud de ello, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos EVANGELISTA CABALLERO y AURORA DEL CARMEN QUIROZ MENDEZ, efectuado por ante la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira, el día 27 de Septiembre de 1.978, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-

Publíquese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- Cumaná, 26 de Mayo de 2.004.-, Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. NELLY K. ROACH ZURITA.,

ICBL./LFdeM.