REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003114
ASUNTO : IP01-S-2003-003114


Recibido el presente asunto de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público donde aparece involucrado el Vehiculo Marca Yamaha, Modelo 2.000, Color Gris, Tipo Gran Axis, Serial de Chasis SB01J-1234023, Serial del Motor B101E-123480 por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehiculos Automotores, informando que dicho vehiculo no es imprescindible para la continuación de la investigación por cuanto se le han practicado las experticias correspondientes, evidenciandose en dicha experticia que el serial cuadro es original suplantado y el serial del motor desvastado, no registrando historia policial alguna y por cuanto la entrega de dicho vehiculo ha sido solicitada por su propietario: Francisco José Rodriguez Lugo, consignando como documento de propiedad factura original , este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal y en la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13-08-01, entrega la respectiva moto en guarda y custodia al Ciudadano: Francisco José Rodriguez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.749.368 con la obligación de presentarla cada vez que sea requerida y Así se decide. Notifiquese a las partes.-
La Juez Primero de Control


Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario

Abg. Wladimir Salom