REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001790
ASUNTO : IP01-S-2003-001790
DESESTIMACION DE ASUNTO
Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación del presente asunto, con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal,en virtud de que el hecho objeto del asunto no reviste carácter penal. El tribunal revisa el asunto y observa que el hecho objeto del asunto es que el Ciudadano. Joel Mendez Lugo portaba un arma de fuego con porte expedido por la Dirección Nacional de Armas y Explosivos del extinto Ministerio de Relaciones Interiores con vencimiento el 5 de Abríl del dos mil cinco, practicandosele experticia a la referida arma ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas y resultando seriales originales y no solicitada, estableciendo el Legislador en el articulo 12 de la Ley para el desarme una sanción de multa retención del arma y devuelta a la renovación del porte. Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos legales este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desestimación del presente asunto seguido contra el Ciudadano: Yoel Mendez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.675.017, Porte Ilicito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remite las actuaciones al archivo judicial de este CircuitoPenal. Notifiquese.
La Juez
Abog. Gloria Vargas Vargas.
La Secretaria,
Abg. Olivia Bonarde