REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001854
ASUNTO : IP01-S-2003-001854

DESESTIMACION DE ASUNTO


Visto el escrito presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Nellys del Carmen Puerta Reyes, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, mediante el cual solicita la desestimación del presente asunto, con fundamento en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho no reviste cáracter penal. El tribunal revisa el asunto y observa que el hecho objeto del asunto fué la retención del vehiculo, Marca: Chevrolet, Clase Automovil, Serial de Carrocería:1W69AEV315022, Modelo:Malibú, Tipo: Sedan, Año: 1.984, Color: Gris, Uso: Particular. Serial del Motor: AEV315022, al ciudadano: Angel Alejandro Faraco Costero, por irregularidades al cual se le practicó experticia de reconocimiento por expertos asignados al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas concluyendo que el vehiculo presenta seriales originales y no siendo solicitado procediendo la Representación Fiscal hacer la entrega del mismo. Por estas razones y con fundamento en estos dispositivos legales este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con Sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la desestimación del presente asunto seguido contra el Ciudadano: Angel Alejandro Faraco Costero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.512.413, solicitado por la Representante del Ministerio Público y remitase las actuaciones al archivo judicial de este CircuitoPenal. Notifiquese.


La Juez


Abog. Gloria Vargas Vargas.
La Secretaria,

Abg. Yenny Oviol