REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 12 de Mayo de 2004
194° y 145°

CAUSA N° 3E-756-99 DECISIÓN N° 180-04

Vista la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como de los recaudos consignados, interpuesta a favor del penado KRISTIAN JOSE LÓPEZ ANDRADES, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 20 de Abril de 2004, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de nueva solicitud de Redención Judicial de la Pena anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo de Vendedor de Empanadas y Conservas en el lapso comprendido del 26-02-02 hasta 25-03-04, sumados los dos lapsos un total de tiempo laborado DOS (02) AÑO Y VEINTINUEVE (29) DÍAS ; asimismo obra Constancia de Estudio que obra a la causa , donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado y estudiado durante los lapsos antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Un (1) día de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, el lapso que de manera definitiva deberá ser redimido es de UN (01) AÑO , CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y se REDIME LA PENA a favor del penado KRISTIAN JOSE LÓPEZ ANDRADES, plenamente identificado en actas, el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado KRISTIAN JOSE LÓPEZ ANDRADES, fue condenado conforme a lo establecido en el Artículo 87 del Código Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) Años Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de LUZ MILA CARRUYO y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3, 4 y 9 del Código Penal, en perjuicio de YOAN ALBERTO COLLANTE, así como a las accesorias de Ley.
Ahora bien, se observa que le penado KRISTIAN JOSE LÓPEZ ANDRADES, fue detenido el 03-08-2000; apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy CINCO (05) Años , SEIS (06) MESES, DOS (02) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES , VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 10-06-2008; Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día 05-03-2001 ; una tercera (1/3) parte de la pena el día 20-12-2001; las 2/3 partes de la pena el 20-01-2005, las 3/4 partes de la pena el 10-11-2005; la mitad (1/2) de la pena impuesta el 10-07-2003, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una Quinta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 10-10-2010.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, solicitándose a la vez el traslado del penado en cuestión para el día Lunes 17-05-04, a las nueve de la mañana. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 180-04 , Se libró boleta de notificación, se remite junto con oficio N° 1347-04, a la Oficina del Alguacilazgo, a los fines de que se haga efectiva, se libraron los oficios : al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia bajo el N° 1348-04, y a la Cárcel Nacional de Maracaibo, remitiéndole copia certificada del presente computo y para el respectivo traslado del penado bajo el N° 1349-04.
LA SECRETARIA


JVF/BT/ marina.-