REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 04 de Mayo de 2004

Visto el oficio No. 1188, de fecha 26.04.04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario, mediante el cual la Delegado de Prueba Soc. NELVA GONZALEZ, comunica a este Tribunal del resultado del Informe Técnico practicado al ciudadano ARGENIS ANTONIO ROMERO MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.930.400. Este Tribunal observa lo siguiente:
El Penado ARGENIS ANTONIO ROMERO MARTINEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) años de Presidio, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, consta en acta que dicho penado, cumplió una (1/3) Tercera parte de la pena impuesta el día 14-01-2003, según se evidencia del computo de pena que riela al folio (255) de la causa, asimismo se observa según Record de Conducta emanado de la Cárcel Nacional de Maracaibo que cursa al folio (271), en la cual se observa que el mencionado penado durante su permanencia en dicho recinto no ha observado Sanción Disciplinaria, y reposa en actas según Certificación de Antecedentes Penales al folio (61) emanados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en el consta que el penado ARGENIS ANTONIO ROMERO MARTINEZ, no registra Antecedentes Penales, ni Probacionarios; de igual modo visto el dictamen FAVORABLE del Informe Técnico No.1188 de fecha 26-04-2004 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y por cuanto concurran las circunstancias determinadas en la Ley, este Tribunal haciendo uso de sus facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a otorgarle al penado ARGENIS ANTONIO ROMERO MARTINEZ, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, como fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena que le fue impuesta, por haber observado durante su reclusión en la Cárcel Nacional de Maracaibo buena conducta y poner en relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado ARGENIS ANTONIO ROMERO MARTINEZ, Venezolano, Titular de la cédula de Identidad No. V- 7.930.400, fecha de nacimiento 22-11-63, de 40 años de edad, casado, hijo de Miguel Romero y de Eloisa Romero, natural de Machiques de Perijá, Estado Zulia, residenciado en Las Piedras, calle 5, avenida 6, casa s/n, Machiques de Perijá, Estado Zulia, el destino de ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. RAFAEL OCHOA CASTRO, donde permanecerá bajo la supervisión de un Delegado de Prueba, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo ofíciese al Ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Maracaibo. Al Ciudadano Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Rafael Ochoa Castro”. Regístrese y Notifíquese la presente Decisión y a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA

LA SECRETARIA

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 152-04, y se ofició bajo los Nos. 1203, 1204 y 1205-04.

LA SECRETARIA


JVF/a.a.
Causa No. 3E-07-02.-