Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Lara
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO: KP01-R-2004-OOO183
El presente asunto se recibe en fecha 17-05-2004, en esta Corte de Apelaciones en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Wilmer Oviedo, el día 16-04-2004, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Juan Vicente González Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 05-04-2004, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, extensión Carora de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Juez Mireya León Lináres, que le decretó a su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Cumplido como fue el acto de emplazamiento ante el A-quo sin que la Representante del Ministerio Público contestara el Recurso de Apelación propuesto, se remitieron las actuaciones a esta Corte.
Recibido en esta Alzada el asunto, se procedió conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
A los fines de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación esta Alzada observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, este Tribunal Colegiado observa de las actas que integran el presente asunto, que el cómputo ordenado por el a-quo y realizado por la Secretaria del Tribunal, fue en base a la emisión del telegrama de fecha 06-04-04 el cual fue ordenado para la citación de la víctima (f. 45), sin tomar en cuenta que el recurrente, abogado Wilmer Oviedo, estando presente en la audiencia de presentación, quedó notificado de la decisión que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a su defendido Juan Vicente González, quedando asi plasmado tanto en el acta de la audiencia de fecha 05-04-04: “… en perjuicio del ciudadano Filardo Mújica José Francisco, debidamente asistido el imputado por su Defensor Privado Dr. Wilmer Oviedo … quedando notificados los presentes …” asi como de la fundamentación de fecha 06-04-04, “Quedando las partes debidamente notificadas de la presente decisión en la audiencia”.
El artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Interposición. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco dias contados a partir de la notificación. (Subrayado y negrillas de esta Alzada)
Asi mismo al artículo 172 ejusdem, señala:
Dias Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los dias serán hábiles. (Subrayado y negrillas de esta Corte).
Estando el caso in examine, en fase preparatoria y siendo el caso de que el recurrente quedó notificado desde el mismo momento en que fue dictada la decisión apelada y que el escrito de impugnación fue presentado en fecha 16-04-04, encontrándose evidentemente extemporáneo dicha apelación.
De manera pues, que al quedar demostrado que el Recurso de Apelación propuesto por el abogado Wilmer Oviedo, Defensor Privado, del ciudadano Juan Vicente González Martínez, fue interpuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Superioridad Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación, propuesto por el Abog. Wilmer Oviedo, Defensor Privado del ciudadano Juan Vicente González Martínez, en contra de la decisión dictada en fecha 06-04-2004, por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en funciones de Control, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Mireya León Lináres, que le decretó a su defendido Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Queda así CONFIRMADA la decisión apelada.
Publíquese, Regístrese. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
El Juez Titular
Presidente de la Corte de Apelaciones,
Dr. José Julián García
La Juez Profesional, El Juez Titular,
Dra. Dulce Mar Montero Vivas Dr. Leonardo López
(Ponente)
La Secretaria,
Abg. Rosangelina Mendoza
ASUNTO PRINCIPAL KP01-R-2004-000183
LL/pch.
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