REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-008471

Visto el escrito que antecede, mediante el cual la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de esta circunscripción Judicial, solicita la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana Zuleima Álvarez, titular de la cédula de identidad N° 11.878.384, domiciliado en el Barrio Villa El Nazareno, calle 6 casa N° 275, quien decide observa.

La precitada ciudadana formulo denuncia por ante el Ministerio Público, por la descripción de su hija Yusneydy Castillo, ya que el esta ciudadana en fecha 01-04-04: la menor manifiesta haberse ido de su casa el día jueves y se queda a que Betzaida se fueron juntas el viernes porque la mamá le pegaba mucho, se quedaron en la Catedral y luego se fueron a que la tía las corrieron y se fueron al Paris…nadie nos agredió.

Expone la representación Fiscal, que considera que no reviste carácter penal, razones estas que impiden a esta representación Fiscal, dictar auto de apertura alguna, visto que los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte, configurándose con esto un obstáculo legal para el desarrollo de la investigación, es por lo que considero pertinente solicitar la DESTIMACION DE LA DENUNCIA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 301. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los quine días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuanto el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuy enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, siendo que le Ministerio Público, esta facultado para solicitar la desestimación de la denuncia ante el Juez de Control, cuando están dadas las circunstancias prevista en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal de Control, analizada la solicitud fiscal, previa evaluación del mérito de las actuaciones, estima procedente la desestimación de la presente denuncia y así se decide:

DESICIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda la Desestimación de la Denuncia solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público por considera que son suficientes los fundamentos de la petición, y así se declara de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara con Lugar la Desestimación de la Denuncia, que interpuso la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público del Estado Lara, en relación a la Denuncia formulada por la ciudadana Zuleima Alvarez, ampliamente identificado, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a las partes.

El Juez

El Secretario

Abog. Antonio José Gutiérrez


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